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Directivas anticipadas

Directivas anticipadas

Directivas anticipadas: un testamento en vida, un poder de atención médica y un poder notarial de atención médica durable son los documentos legales que le permiten brindar instrucciones al personal médico, a sus familiares y amigos sobre su atención futura cuando no pueda hablar por usted mismo. Usted no necesita un abogado con el fin de completar las directivas anticipadas. 


Hay dos tipos de directivas anticipadas en Carolina del Sur: el testamento en vida y el poder notarial de atención médica. Cuando proporcione a BMH copias de sus directivas anticipadas, BMH las respetará.


Directivas anticipadas de servicios al paciente

Usted tiene derecho a tomar decisiones sobre su propio tratamiento médico. Estas decisiones se vuelven más difíciles si, debido a una enfermedad o a un cambio en la condición mental, usted no puede decirle a su médico o a sus seres queridos qué tipo de tratamientos de atención médica desea. Es por eso que es importante que comunique sus deseos con anticipación. Es más difícil ejecutar directivas anticipadas una vez que se convierte en paciente en el hospital porque necesitará tener dos testigos no relacionados con usted por sangre o matrimonio para completar estos formularios.


Aquí presentamos una breve descripción de cada tipo de directiva:


Testamento en vida

Un conjunto de instrucciones que documentan sus deseos sobre la atención médica de soporte vital. Solo se usarán si usted queda inconsciente o está demasiado enfermo como para comunicarlas usted mismo. Un testamento en vida protege sus derechos de aceptar o rechazar atención médica y quita la carga de tomar estas decisiones a su familia, amigos y a los profesionales médicos. El testamento en vida más frecuentemente utilizado en Carolina del Sur es la “Declaración de deseo en caso de muerte natural”.


Representante de atención médica

Una persona (agente) que usted designe para tomar sus decisiones médicas si usted no puede hacerlo. Alguien que usted conoce bien y en quien confía para representar sus preferencias. Asegúrese de hablar esto con la persona antes de designarla como su agente. Recuerde que un agente puede tener que usar su juicio en caso de una decisión médica para la cual no se conocen sus deseos.


Poder notarial duradero

Para la atención médica: un documento legal que nombra a su representante de atención médica. Una vez escrito, debe firmarse, fecharse, atestiguarse, copiarse e incluirse en sus registros médicos.


Para las finanzas: también puede designar a alguien para que gestione sus asuntos financieros cuando usted no pueda. Un poder notarial duradero para las finanzas es un documento legal por separado del poder notarial duradero para la atención médica. Puede elegir a la misma persona para ambos o elegir a diferentes personas para que lo representen.


Nota: Los empleados del hospital no pueden servir como testigos de ningún poder notarial duradero o financiero. Si tiene alguna pregunta, pida hablar con un coordinador de atención.

Para su información

Puede obtener más información sobre los testamentos en vida y las directivas anticipadas poniéndose en contacto con el Departamento de Coordinación de Atención en la ext. 5052. Los formularios de directivas anticipadas también están disponibles en BeaufortMemorial.org/AdvanceDirectives.

Comité de ética

Nuestro comité de ética médica puede ayudarle con decisiones médicas difíciles. Llame al operador del hospital, marcando 0 o la ext. 5200 y pida hablar con el administrador de turno. 

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